¿Cómo se desarrolla la formación en alternancia?
En estos contratos, la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa debe relacionarse directamente con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común. El programa se elabora en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
La formación se desarrolla bajo la responsabilidad de una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última debe contar con formación o experiencia adecuadas para tales tareas, y su función es dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. El centro o entidad debe, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
Debe añadirse que los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, han de elaborar, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. No puede superar el 65% durante el primer año, o el 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Hay una excepción: no se pueden celebrar estos contratos cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato ha sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
Por otra parte, las personas contratadas no pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en supuestos excepcionales (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, pueden realizarse actividades laborales en los periodos mencionados cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
¿Existen elementos comunes a las modalidades formativas vigentes?
Es común a este contrato y al de obtención de la práctica profesional adecuada la cobertura de la Seguridad Social de las personas que los suscriban, comprendiendo todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Además, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
El contrato formativo debe incluir obligatoriamente el texto del plan formativo individual en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, y los textos de acuerdos y convenios con centros de formación profesional, entidades formativas o centros universitarios, en su caso.
Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con colectivos en situación de exclusión social previstos contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
Las empresas que estén aplicando alguna medida de flexibilidad interna (ERTE o Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Por otra parte, si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Cualquier contrato formativo celebrado en fraude de ley o aquel respecto del cual la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderá concertado como contrato indefinido ordinario.
En ambas modalidades, la empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario, la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos, y podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito, al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones (art. 11, números 4 a 7, ET).
¿Existe alguna particularidad para personas trabajadoras con discapacidad?
De acuerdo con la disp. adic. 20ª ET, las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.
Por otra parte, continuarán siendo de aplicación a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del RD 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
Las bonificaciones de cuotas antes señaladas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gestión liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará su procedencia.
Recuerde que…
- El contrato de formación en alternancia integra la actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.
- Se trata de un contrato formativo, junto con la modalidad de contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- El antecedente directo de este modelo es el contrato para la formación y el aprendizaje (hasta el 30 de marzo de 2022, sin perjuicio de los vigentes en esa fecha, que podrán terminar al fin de su duración máxima).
- La finalidad principal de los contratos formativos es la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral.
- Existen importantes bonificaciones de cuotas a favor de los empresarios que suscriban contratos formativos con personas trabajadoras con discapacidad.