Tras los cambios normativos introducidos a comienzos de 2016, la formación inherente al contrato en alternancia se rige por dos aspectos fundamentales:
- La formación debe estar vinculada a un Certificado de Profesionalidad, Formación Profesional o Acreditación parcial acumulable o Formación no acreditable.
- La formación debe realizarse en modalidad presencial o mediante teleformación.
El caso de los Certificados de Profesionalidad, según su asociación a la ocupación o puesto de trabajo a desempeñar en la empresa, el alumno debe acreditar unos conocimientos académicos que cumplan los requisitos exigidos por el nivel en el que se encuadre dicho certificado.
La siguiente tabla resume dichos requisitos: